Beneficiarios - anapep

Vaya al Contenido

Menu Principal:

Beneficiarios

COMO SE INSCRIBE A LOS BENEFICIARIOS.

Al haber cancelado la cuota de inscripción o al hacerse efectivo el primer descuento de la cuota de aportación del mes, el asociado podrá adquirir en nuestras oficinas un formulario de declaración de beneficiarios, en el que consignara sus datos personales a mismo el nombre completo de los beneficiarios y sus fechas de nacimiento; posteriormente el formulario  será autenticado por un Notario  (si el  asociado desea que este documento sea autenticado  por un  notario en nuestras  oficinas  tendrá que cancelar la tarifa  social de Q. 30.00 y adjuntar fotocopia legible de Dpi). El formulario no se aceptara  con tachones, borrones o corrector.

QUIENES PUEDEN SER.
Cualquier persona que el asociado designe (la cual quedara registrada en un acta de declaración de beneficiarios que será debidamente legalizada), que puede ser menor o mayor de edad; en el caso de declarar como beneficiarios a menores de edad el asociado tendrá  que designar a  una persona como tutor para que pueda representar ante esta institución a los menores de edad.

CUANTAS PERSONAS PUEDEN.

Los que el asociado desee, pudiendo agregar o suprimir beneficiarios cuando él lo estime conveniente. El Asociado  tendrá que hacer este trámite personalmente en nuestras oficinas y deberá   encontrarse en condiciones de salud favorables y en el pleno uso de sus facultades mentales.

CUANDO LOS BENEFICIARIOS SON MENORES DE EDAD ¿A QUIEN SE LE ENTREGA EL BENEFICIO?

A la persona que el Asociado haya establecido como tutor en su acta de declaración de beneficiaros.  Si el asociado no dejo a un tutor se le pagara el beneficio a la persona que tenga la patria potestad del (los) menor(es) de edad.


QUE TIEMPO TIENEN LOS BENEFICIARIOS PARA SOLICITAR LA SUMA CORRESPONDIENTE DEL BENEFICIO

El término que se fija para que sea solicitada la suma correspondiente del beneficio póstumo, es de seis meses, a partir de la fecha del fallecimiento del asociado. Cualquier solicitud presentada fuera de ese término se considera prescrita, no pudiendo ser reclamada por motivo alguno de acuerdo al artículo 39.


 
Regreso al contenido | Regreso al menu principal