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Asociación Nacional de Auxilio Póstumo del Empleado y Ex Empleado Público -
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Constituir un fondo de auxilio póstumo que tiene como finalidad la entrega de un monto de dinero, de la forma que se establece en los estatutos*; al o los beneficiarios declarados. Cuando un asociado fallece sin declarar beneficiarios, el auxilio se otorgara de acuerdo a lo estipulado en el artículo 37 de los estatutos.
Brindar una Ayuda Económica en Vida a los asociados como se establece en el Articulo 43 de los estatutos de la Institución.